La Contraloría General de la República dictaminó que los directores de los establecimie…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los directores de los establecimientos de autogestión en red no tienen la calidad de jefes superiores de servicio para efectos del artículo 9° de la Ley N° 20.880, sobre declaraciones de intereses y patrimonio. Ello, porque dicha norma radica esa obligación en el jefe superior del servicio, calidad que recae en el director del servicio de salud respectivo, según el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. No obstante, se precisó que el director del servicio de salud puede delegar esa atribución en el personal de su dependencia, incluidos los directores de dichos establecimientos, conforme al artículo 41 de la Ley N° 18.575.
Normas citadas
Ley 20880 art/9
Ley 20880 art/4 num/10
DFL 20/2008 SALUD art/1
DTO 2/2016 sepre art/8 inc/2
DFL 1/2005 SALUD art/22 inc/1
DFL 1/2005 SALUD art/31
DFL 1/2005 SALUD art/17 inc/1
DFL 1/2005 SALUD art/36 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los directores de establecimientos de autogestión en red de salud son jefes superiores de servicio para efectos de la declaración de intereses y patrimonio?
No, según la Contraloría General de la República. En este dictamen se concluyó que estos directores no tienen esa calidad para el artículo 9° de la Ley N° 20.880, porque la obligación recae en el jefe superior del servicio, que es el director del servicio de salud respectivo.
¿Quién debe presentar la declaración de intereses y patrimonio en un establecimiento de autogestión en red de salud?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la obligación corresponde al director del servicio de salud, al ser el jefe superior del servicio según el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Sin embargo, el director del servicio puede delegar esa atribución en el personal de su dependencia, incluidos los directores de los establecimientos.
¿Puede el director de un servicio de salud delegar en otros directores la recepción de declaraciones de intereses y patrimonio?
Sí, según este dictamen de la Contraloría. Se precisó que el director del servicio de salud puede delegar esa atribución en el personal de su dependencia, incluidos los directores de los establecimientos de autogestión en red, conforme al artículo 41 de la Ley N° 18.575.
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