Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre cómo determinar qué cargos quedan obligados a presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) por equivalencia con el tercer nivel jerárquico de una planta. Según el dictamen, la equivalencia se establece en primer lugar por el grado remuneratorio y, sólo subsidiariamente, comparando las remuneraciones permanentes, aplicable únicamente cuando no sea posible usar el grado. Aplicando esta regla al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, cuya planta fijada por el DFL N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud asigna a los jefes de departamento los grados 4° y 5° de la E.U.S., el organismo concluyó que el grado 5° fija el piso para los demás empleos obligados. Como la recurrente ocupa un cargo de grado 9° del estamento profesional, inferior a ese piso, la Contraloría determinó que no está obligada a presentar la DIP.