Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre quiénes deben presentar la declaración de intereses y patrimonio (DIP) en un servicio de salud. Concluyó que el piso lo fija el cargo de jefe de departamento grado 5° de la E.U.S., según el decreto con fuerza de ley N° 15, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por lo que deben presentarla todos los directivos, profesionales y técnicos de ese grado o superior. Lo mismo aplica a los profesionales funcionarios contratados por horas en virtud de las leyes N° 15.076 y N° 19.664 cuyas remuneraciones sean equivalentes o superiores a las de ese cargo, para lo cual se cotejan las remuneraciones permanentes. Asimismo, siguiendo el dictamen N° 10.202, de 2017, se determinó que deben sumarse las remuneraciones percibidas en un mismo servicio de salud, incluidos los honorarios por convenios con el mismo servicio, con independencia del establecimiento donde se presten las labores.