Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge reclamo. no fue controvertido por sii que reclamante no recibió la citación, por lo tanto, el acto fundado en la falta de respuesta a la citación que, nunca fue notificada, no puede tener ninguna validez. además, que confirmado que contribuyente cumplió con todos los requisitos y condiciones que establece la ley para tener derecho a la rebaja del impuesto territorial que establece en el inciso segundo de la letra ¿a¿ del numeral 1° del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta. se dejó sin efecto liquidación.la sentencia no fue objeto de recurso alguno.