Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre los requisitos que debe cumplir un exfuncionario que cesó por medida disciplinaria para reingresar a la Administración del Estado. Señala que, conforme al artículo 16 de la ley N° 18.575, se deben cumplir las condiciones generales del estatuto respectivo, las del Título III de dicha ley, las específicas del cargo y someterse al concurso correspondiente. Para organismos regidos por las leyes N° 18.834 y 18.883, se exige no haber cesado por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. En entidades con otros estatutos, no existe ese impedimento temporal. Además, aclara que actualmente no se exige el decreto supremo de rehabilitación del artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336 para el reingreso en los organismos mencionados.