Administrativo

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre los requisitos que debe cumpl…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre los requisitos que debe cumplir un exfuncionario que cesó por medida disciplinaria para reingresar a la Administración del Estado. Señala que, conforme al artículo 16 de la ley N° 18.575, se deben cumplir las condiciones generales del estatuto respectivo, las del Título III de dicha ley, las específicas del cargo y someterse al concurso correspondiente. Para organismos regidos por las leyes N° 18.834 y 18.883, se exige no haber cesado por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. En entidades con otros estatutos, no existe ese impedimento temporal. Además, aclara que actualmente no se exige el decreto supremo de rehabilitación del artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336 para el reingreso en los organismos mencionados.

Normas citadas

  • ley 18575 art/16
  • ley 18575 tit/III
  • ley 18834 art/12 lt/e
  • ley 18883 art/10 lt/e
  • ley 10336 art/38 lt/f
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede reingresar a la Administración del Estado un exfuncionario que cesó por medida disciplinaria?

Según este dictamen de la Contraloría, en organismos regidos por las leyes 18.834 y 18.883 no puede hacerlo si cesó por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. En entidades con otros estatutos no existe ese impedimento temporal.

¿Qué requisitos debe cumplir un exfuncionario para reingresar al Estado según la Contraloría?

El dictamen señala que debe cumplir las condiciones generales del estatuto respectivo, las del Título III de la ley 18.575, las específicas del cargo y someterse al concurso correspondiente. Además, debe considerar el impedimento por cese disciplinario en los organismos regidos por las leyes 18.834 y 18.883.

¿Se necesita un decreto de rehabilitación para volver a trabajar en el sector público tras una destitución?

La Contraloría aclara que actualmente no se exige el decreto supremo de rehabilitación del artículo 38, letra f), de la ley 10.336 para el reingreso en los organismos mencionados en el dictamen.

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