Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de un particular que pedía que el Ministerio Público remitiera sus antecedentes al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para decretar su rehabilitación administrativa, prevista en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336. El organismo recordó que, aunque esa norma exige un decreto supremo de rehabilitación para nombrar a personas separadas o destituidas, su jurisprudencia reciente ha establecido que quienes fueron cesados por calificación deficiente o por medida disciplinaria no requieren ese trámite para reincorporarse a la Administración Pública. Precisó, no obstante, que sí puede exigirse el transcurso de un plazo cuando el régimen estatutario de la plaza lo disponga, como ocurre con los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834 y 10, letra e), de la ley N° 18.883, que requieren más de cinco años desde la expiración de funciones. Por ello, concluyó que no procede remitir los antecedentes solicitados.