Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las personas que fueron separadas o destituidas de un cargo público deben obtener un decreto supremo de rehabilitación para volver a ingresar a la Administración, sea estatal o municipal. El órgano concluyó que, una vez transcurridos cinco años desde la expiración de funciones, la inhabilidad prevista en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834 y en el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883 cesa, sin que sea necesario tramitar dicha rehabilitación. Para ello, interpretó el marco normativo de forma sistemática y finalista, considerando que exigir un trámite adicional no previsto por el legislador sería incorporar un requisito extra. Como consecuencia, reconsideró los oficios y dictámenes anteriores que se opongan a este criterio, y lo aplicó solo hacia el futuro, sin afectar casos ocurridos antes.