Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una funcionaria pública que cesó en sus funciones por la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, consistente en la petición de renuncia no voluntaria. Consultada sobre la posibilidad de reincorporarse a la Administración, el organismo recordó que la Ley N° 10.336 exige que los funcionarios separados administrativamente no puedan ser nombrados sin que intervenga un decreto supremo de rehabilitación. Citó su jurisprudencia previa, según la cual la rehabilitación es una prerrogativa discrecional del Presidente de la República, que debe solicitarse por conducto del ministerio correspondiente y que tiene por objeto restituir el requisito de idoneidad moral. Agregó que, para empleos regidos por el Código del Trabajo, que no contemplan un impedimento temporal, la persona rehabilitada puede ser contratada de inmediato. Concluyó que la interesada puede solicitar su rehabilitación y, una vez obtenida, reincorporarse a la Administración del Estado bajo ese régimen, confirmando y complementando un dictamen anterior.