Resumen
La Contraloría General de la República respondió una presentación de un exfuncionario que cesó por aplicación de una medida expulsiva y consultó sobre el procedimiento para solicitar su reincorporación a la Administración. El organismo precisó que, por regla general, los requisitos para reingresar son los mismos que se exigen para un primer ingreso, aunque el cese por sanción expulsiva puede imponer exigencias especiales. Según el artículo 16 de la ley N° 18.575, el ingreso requiere cumplir las condiciones generales del estatuto aplicable, las del Título III de dicha ley, las propias del empleo y someterse al concurso correspondiente. Asimismo, la exigencia de cinco años desde el cese no rige en todos los estatutos, sino solo en algunos, como las leyes N° 18.834 y 18.883. Además, actualmente no es exigible el decreto supremo de rehabilitación previsto en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336. En consecuencia, el interesado debe cumplir los requisitos generales de su estatuto, los especiales del cargo y el procedimiento concursal, salvo en los casos en que el certamen no sea obligatorio, como ocurre con quienes se rigen por el Código del Trabajo o con las plazas a contrata.