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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo deduc…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo deducido por el contribuyente don josé segundo leal flores, en contra de la notificación de infracción n° 1448398, de 23 de enero de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por el arriendo de una cabaña. estimó el tribunal en su sentencia que la evidencia aportada por el servicio de impuestos internos permitió establecer que no se emitió documento tributario por parte del reclamante por el alojamiento de una noche, resultando acreditado en el proceso que al momento de efectuarse la fiscalización el día 23 del mismo mes no existía documento tributario emitido por dicho servicio y que, en consecuencia, la infracción se cursó correctamente por cuanto se verificó por parte de los funcionarios actuantes los presupuestos de hecho que la configuraban, según lo dispuesto en el artículo 97 n° 10 del código tributario. agrega la sentencia que las razones aducidas por el reclamante, en cuanto a que no se encontraba presente al momento de la fiscalización por problemas de salud, son completamente ajenas a los hechos que se controvierten en autos, por cuanto la presencia del contribuyente al momento de la fiscalización no era relevante en cuanto al establecimiento de los hechos que configuraron la infracción cursada, haciéndose presente que el sr. leal flores de todas formas llegó al hostal al término de la diligencia y pudo exponer su versión de los hechos ante los funcionarios, quienes mantuvieron la infracción cursada

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.