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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una recla…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una reclamante contra el Servicio de Salud Antofagasta, por la negativa a entregar información sobre la normativa que permite el ejercicio de médicos cirujanos en especialidades y documentos que acrediten el cumplimiento de asistencia y servicios de una persona determinada respecto de pagos por compra de servicios. El Consejo ordenó la entrega de esa información, previa eliminación de datos personales de contexto, por tratarse de información pública cuya entrega no se acreditó y respecto de la cual no se alegó causal de reserva. Rechazó el amparo en cuanto a los demás puntos requeridos, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por haberse dado respuesta oportuna y por no estar amparados en el procedimiento de la ley. Asimismo, exhortó a la reclamante a abstenerse de formular juicios o afirmaciones contra órganos de la Administración del Estado, debiendo efectuar sus peticiones en términos respetuosos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta 3710
  • Ley N° 2.763
  • Decreto ley N° 2.763
  • Resolución Exenta N° 483
  • Oficio Ordinario N° 1465
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un ciudadano pedir a un Servicio de Salud información sobre la normativa que permite a médicos cirujanos ejercer en especialidades?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al Servicio de Salud Antofagasta entregar la normativa solicitada sobre el ejercicio de médicos cirujanos en especialidades, previa eliminación de datos personales de contexto, por tratarse de información pública no reservada.

¿Procede rechazar un amparo de transparencia si la información está protegida por la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a los demás puntos requeridos, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) y por haberse dado respuesta oportuna a la solicitud.

¿Qué puede hacer la Administración cuando un solicitante de información formula juicios o afirmaciones contra sus órganos en un amparo?

En este caso, el Consejo exhortó a la reclamante a abstenerse de formular juicios o afirmaciones contra órganos de la Administración del Estado y a efectuar sus peticiones en términos respetuosos.

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