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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, teniendo por entregada de forma extemporánea la información solicitada sobre los resultados de una postulación a un concurso público. El organismo entregó los antecedentes recién durante el procedimiento de amparo, y el reclamante no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo otorgado, por lo que se concluyó que estaba conforme con la información recibida. En consecuencia, se acogió el amparo, pero dando por satisfecho el requerimiento, aunque fuera de plazo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información pedida por transparencia recién durante el amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre los resultados de un concurso, porque el organismo la entregó recién durante el procedimiento. Como el solicitante no se pronunció dentro del plazo, se entendió que estaba conforme y se dio por satisfecho el requerimiento.

¿Qué significa que el reclamante se considere conforme si no responde al traslado de la información entregada en un amparo?

En este caso, el Consejo consideró que el reclamante estaba conforme con la información recibida porque no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo que se le otorgó. Por esa razón, el requerimiento se dio por satisfecho, aunque la entrega hubiera sido fuera de plazo.

¿Un amparo por transparencia se acoge aunque la información se haya entregado después del plazo legal?

En este caso, sí: el Consejo acogió el amparo contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, pero dio por satisfecho el requerimiento considerando que la entrega fue extemporánea. Así, la extemporaneidad se reconoce en la resolución aunque la información ya haya sido proporcionada.

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