El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por cuanto la información solicitada correspondía a antecedentes de un proceso concursal no adjudicado. Se consideró que divulgar proyectos no seleccionados en un concurso de fondos públicos no reporta beneficio al titular, quien entregó sus antecedentes bajo la expectativa de ser seleccionado. La entrega de dicha información dejaría al postulante no seleccionado en una situación desmejorada, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, se representó al Servicio la infracción a los artículos 16 y 20 de la misma ley, por no corresponderle determinar si la oposición de un tercero contenía fundamentos suficientes para negar la información.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Resolución exenta N° 008
Oficio N° 1129
Oficio N° 4090
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar vía Ley de Transparencia los proyectos postulados a un concurso de fondos públicos que no fueron seleccionados?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que esos antecedentes quedan reservados por el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, porque divulgar proyectos no adjudicados no reporta beneficio al titular y lo dejaría en una situación desmejorada.
¿Puede un organismo público negar el acceso a información si un tercero se opuso a su entrega?
En este caso, el Consejo sostuvo que no corresponde al Servicio determinar si la oposición del tercero tiene fundamentos suficientes para negar la información, y le representó la infracción a los artículos 16 y 20 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva aplica a antecedentes de postulaciones a un concurso público cuyo resultado aún no se adjudica?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia respecto de antecedentes de un proceso concursal no adjudicado, rechazando el amparo contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
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