Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por la negativa a entregar información sobre un inmueble patrimonial. Se ordenó la entrega de los currículums del jefe o jefa de proyecto y del profesional de participación ciudadana, la planimetría, las especificaciones técnicas de arquitectura y especialidades, el informe estructural del inmueble, y los roles de propiedad y RUT de las empresas, previo tarjado de datos personales y sensibles. La decisión se fundó en que se trata de información pública y en que se desestimó la afectación de los derechos del tercero interesado. Se apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración y, en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo, además de acreditar la entrega efectiva de la información. Procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.