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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Servicio Nacional del P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por la negativa a entregar información sobre un inmueble patrimonial. Se ordenó la entrega de los currículums del jefe o jefa de proyecto y del profesional de participación ciudadana, la planimetría, las especificaciones técnicas de arquitectura y especialidades, el informe estructural del inmueble, y los roles de propiedad y RUT de las empresas, previo tarjado de datos personales y sensibles. La decisión se fundó en que se trata de información pública y en que se desestimó la afectación de los derechos del tercero interesado. Se apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración y, en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo, además de acreditar la entrega efectiva de la información. Procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución exenta 0529
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar currículums de profesionales y planos de un inmueble patrimonial cuando un órgano público los niega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de esos antecedentes como información pública, tarjando previamente los datos personales y sensibles. Desestimó que su entrega afectara los derechos del tercero interesado.

¿Qué sanción puede aplicar el Consejo para la Transparencia si un órgano público no entrega información ordenada?

El Consejo apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en una multa de 20% a 50% de la remuneración. Si persiste el incumplimiento, puede aplicarse el duplo de la multa y la suspensión en el cargo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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