El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, ordenando la entrega de una copia del formulario de postulación y evaluación de un proyecto adjudicado al Fondo Nacional de Patrimonio Cultural, correspondiente a un mapa sociocultural y trayectorias familiares de la comunidad changa de Paposo, Taltal. Se resolvió que la información debe ser entregada tarjando previamente los datos personales de contexto, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por tratarse de un proyecto que recibirá recursos fiscales y que constituye fundamento de la resolución de selección del órgano reclamado, aplicando criterios de decisiones previas del Consejo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoCultura y Artes
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir copia del formulario de postulación de un proyecto financiado con fondos públicos del patrimonio cultural?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar copia del formulario de postulación y evaluación de un proyecto adjudicado al Fondo Nacional de Patrimonio Cultural. La decisión se fundó en que el proyecto recibirá recursos fiscales y constituye fundamento de la resolución de selección del órgano reclamado.
¿Deben entregarse los datos personales contenidos en documentos de proyectos del Fondo Nacional de Patrimonio Cultural?
El Consejo resolvió que la información debe entregarse tarjando previamente los datos personales de contexto que contenga el formulario. Así, el acceso a la información pública se concilia con la protección de datos personales de terceros.
¿Qué plazo tiene el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural para entregar la información tras un amparo acogido?
En este caso, el Consejo ordenó al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se advirtió además la aplicación del apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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