Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, ordenando la entrega de lo siguiente respecto del concurso público consultado: - En cuanto a la Evaluación Técnica: en el evento de existir, la justificación técnica asociada a la nota obtenida por cada uno de las y los postulantes, así también de la persona ganadora, en virtud de lo razonado en el considerando 2). - En cuanto a la entrevista ante comisión evaluadora: informar los fundamentos del puntaje de cada postulante, así también de la persona ganadora, en concreto, el comentario final y general sobre su desempeño y evaluación global, en virtud de lo razonado en el considerando 3°. Se rechaza el amparo en lo que atañe a las “rúbricas utilizadas para ponderar los resultados”, la “explicitación de los resultados de los criterios de evaluación utilizados” y los puntajes consultados, por haberse entregado por el órgano con ocasión de su respuesta. Respecto del requerimiento consistente en la “racionalidad/justificación para la utilización de estos criterios” se rechaza por traducirse más bien en el ejercicio del Derecho de Petición del Artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República. Finalmente, en cuanto a la información consistente en “copia de los archivos originales que contengan las respuestas de la prueba técnica y actas de entrevista que detalle los argumentos de la comisión para la entrega de los puntajes en cada caso”, se rechaza toda vez que aquello no fue solicitado originalmente a la Subsecretaría. Con todo, en el evento de no existir o no obrar en poder de la Subsecretaría todo o parte de lo requerido, deberá ser precisado por el órgano público en la etapa de cumplimiento de esta decisión, en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.