Resumen del criterio jurisprudencial
En causa sobre negativa del sii a la devolución de iva exportador solicitada por la reclamante,quien refirió que en el mercado nacional de venta de vehículos existen “restricciones informales” impuestas por el concesionario de la marca, quien limita la venta de uno o dos vehículos por rut; en estas condiciones se ve en la necesidad de recurrir a terceros quienes compran dichos vehículos, no para su uso o consumo personal, sino para el solo efecto de su enajenación posterior a la reclamante, quienes emiten las respectivas facturas de ventas, registran contablemente tales operaciones y declaran los impuestos que gravan dichas ventas. en el contexto descrito, se acreditó ante el tribunal que el precio de venta no era pagado por la reclamante a sus “proveedores”, pues estos solo obraban como comisionistas y su función era triangula la compra al concesionario automotriz. se acreditó que las exportaciones sí fueron efectivamente realizadas y asimismo que los créditos fiscales de la mayoría de las facturas de los proveedores cuestionados fueron pagados. quedó asentado en autos que los proveedores cuestionados no son técnicamente vendedores, para los efectos del n°3 del artículo 2° de la ley del iva. finalmente, en cuanto a la procedencia de la devolución de iva exportador solicitada por la reclamante, el juez resolvió que habiéndose demostrado que el iva crédito fiscal cuya devolución se impetra fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por la mayoría de los vendedores, por lo cual, respecto de estos,la actora tiene derecho a su devolución, siendo irrelevante si estamos en presencia de una factura falsa, no fidedigna, factura que no cumple los requisitos legales o reglamentarios o factura otorgada por una persona que resulta no ser contribuyente de iva. ello por una razón obvia: el fisco, al menos en materia de iva, nada ha perdido, pues el exportador pide se le devuelva un iva que efectivamente se ha ingresado en arcas fiscales, todo lo cual es sin perjuicio de su efecto en renta, lo que no parte de la controversia. las partes dedujeron sendos recursos de apelación, los que fueron resueltos mediante la revocación de la sentencia de primera instancia, solo en cuanto se concede la devolución de iva exportador de un proveedor más, basado en el análisis de los documentos aportados en segunda instancia, confirmando en lo demás lo apelado. finalmente, el sii interpone recurso de casación en el fondo, el que es acogido por la excma. corte suprema declarando nula la sentencia de la iltma. corte de apelaciones de iquique y dictando sentencia de reemplazo, al estimar que se incurrió en un error de derecho al entender aplicable la norma del artículo 23 n°5 inciso cuatro de la ley de impuesto a las ventas y servicios al caso de autos, al carecer los proveedores de la reclamante del carácter de vendedores en los términos del n°3 del artículo 2° de la livs, pues considera esto como un requisito legal necesario para la aplicación de la norma en comen