Resumen
Se rechaza el reclamo, ya que el actor no aportó los antecedentes ante el ente fiscalizador en sede administrativa, (su contabilidad completa y fidedigna), que justificase el origen de los fondos aplicados a las inversiones referidas, faltando demostrar solo la respectiva tributación de tales fondos; ni menos que el sii haya tenido por acreditado, en la fiscalización que concluyó con las liquidaciones reclamadas, el origen de dichos fondos. se hacer una precisión respecto de la derogación de la inadmisibilidad probatoria y sus consecuencias. no se ha demostrado en autos, con contabilidad completa y balance general, el origen de los fondos aplicados a las inversiones de autos. la contabilidad aportada por el reclamante en juicio, carece de veracidad e integridad por los motivos que señala el mismo perito, este sentenciador y el propio sii, cuando hizo uso de la citación ya mencionada. la pericia decretada intenta justificar los fondos mediante una reconstrucción contable ad hoc que el tribunal rechaza. la sentencia fue apelada y confirmada por la ica de iquique.