Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Tarapacá, ordenándose la entrega de información sobre el catastro de todos los bienes inmuebles públicos registrados en Bienes Nacionales, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la alegación de inexistencia de la información y la concurrencia de la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, y teniendo en especial consideración que una de las funciones que le corresponde al organismo reclamado es la formación y conservación actualizada del catastro de bienes raíces de propiedad fiscal. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.