Administrativo

La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento sobre mate…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento sobre materias ya resueltas por los Tribunales de Justicia, y señala que corresponde al alcalde calificar al jefe del Departamento de Salud Municipal. En el caso concreto, se advierte que el alcalde intervino en ambas fases del proceso calificatorio del jefe del departamento de salud, vulnerando el principio de doble instancia. Además, la evaluación no se encuentra fundamentada, pues solo consignó las notas sin expresar las situaciones y consideraciones que llevaron a asignar determinada calificación. Por ello, ordena retrotraer el proceso de calificación al estado de realizar una nueva evaluación fundada, de cuyo resultado se informará a la Contraloría Regional del Bío-Bío en un plazo de 20 días hábiles. Respecto al retraso en las calificaciones, señala que las actuaciones fuera del plazo legal son plenamente eficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quienes debieron velar por su cumplimiento.

Normas citadas

  • ley 10336 art/6 inc/3
  • ley 19378 art/46 inc/1
  • dto 1889/95 SALUD art/59
  • ley 19378 art/44
  • ley 19880 art/13 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el alcalde intervenir en ambas fases de la calificación del jefe del departamento de salud municipal?

No. En este caso, la Contraloría advirtió que el alcalde intervino en ambas fases del proceso calificatorio, vulnerando el principio de doble instancia, lo que obliga a retrotraer el proceso.

¿Basta con consignar las notas en la calificación de un funcionario municipal o debe fundamentarse?

Debe fundamentarse. En este caso, la Contraloría constató que la evaluación solo consignó las notas sin expresar las situaciones y consideraciones que justificaban cada calificación, por lo que ordenó una nueva evaluación fundada.

¿Son válidas las calificaciones de un funcionario municipal realizadas fuera del plazo legal?

Sí, son plenamente eficaces según este dictamen, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quienes debieron velar por el cumplimiento del plazo.

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