Laboral

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cl…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene derecho a licencia médica en los términos que prevé el ar­tículo 19 de la ley 19.378.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.