Resumen del criterio jurisprudencial
1) En el sistema de salud municipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio excluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas generales del arrendamiento de servicios, por lo que no tiene derecho a licencia médica en los términos que prevé el artículo 19 de la ley 19.378.