Laboral

1) Un trabajador no funcionario contratado a honorarios en el sistema de atención prima…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

1) Un trabajador no funcionario contratado a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tiene derecho a los beneficios de capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos y vacaciones que regula la ley 19.378. 2) La publicación del balance que dispone el artículo 50 de la ley 19.378, no obliga a la entidad administradora de salud municipal a entregar directamente copia del mismo a los directores de una asociación de funcionarios del sector. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y los montos de recursos invertidos por una Corporación Administradora de Salud Municipal.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 50 de la ley 19.378
  • Ley 19.296
  • Artículo 14 de la ley 19.378

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