1) Un trabajador no funcionario contratado a honorarios en el sistema de atención prima…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
1) Un trabajador no funcionario contratado a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tiene derecho a los beneficios de capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos y vacaciones que regula la ley 19.378. 2) La publicación del balance que dispone el artículo 50 de la ley 19.378, no obliga a la entidad administradora de salud municipal a entregar directamente copia del mismo a los directores de una asociación de funcionarios del sector. 3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y los montos de recursos invertidos por una Corporación Administradora de Salud Municipal.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 50 de la ley 19.378
Ley 19.296
Artículo 14 de la ley 19.378
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.