Resumen del criterio jurisprudencial
1)El personal de salud primaria municipal contratado a honorarios, no tiene derecho a la carrera funcionaria, horas extraordinarias, licencias médicas, permisos administrativos y feriado contemplados en la ley 19.378. 2)Los dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, sujetos a contrato de honorarios y que cumplen funciones propias y habituales de atención primaria de salud municipal, deben realizar esas labores por alguna de las modalidades contractuales previstas por el artículo 14 de la ley 19.378. 3)En el marco de la ley 19.378, no procede otorgar finiquito al término del contrato de trabajo, porque dicha figura jurídica no está contemplada por aquel cuerpo legal, y porque ella es propia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.