1)La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labores de matrona…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
1)La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labores de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a funcionaria designada en comisión de servicio como encargada de la dirección de salud comunal de esa corporación, desde el 09.04.2001, porque la comisión de servicios no puede prolongarse por más tres meses. 2)La misma funcionaria tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1° de la ley 19.813, no obstante su designación en comisión de servicio.
Normas citadas
Ley 19.813
Ley 19.378
Artículo 1° de la ley 19.813
Ley 18.883
Artículo 73 de la ley 18.883
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