Resumen
1)Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada por la ley 19.813, la matrona dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor, que ha prestado servicicios sin solución de continuidad en el sistema desde enero de 2003, año objeto de la evaluación. 2)Por el contrario, no pueden percibir el mismo beneficio aquellos dependientes de la misma entidad, que ingresaron al sistema sólo en mayo de 2003 y, por ende, con posterioridad al período que comprende la evaluación.