El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Policía de Inv…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando entregar el I.D.H.P. y los documentos que fundamentaron el rechazo de la postulación del recurrente, tarjando solo la identidad de terceros que declararon, así como la individualización de los postulantes seleccionados con sus puntajes y evaluaciones, y los puntajes de los no designados. Se consideró que esta información fue elaborada con datos personales de la solicitante y constituye fundamento del acto administrativo de selección. Se rechazó la entrega del nombre y antecedentes que permitan identificar a los postulantes no designados, por afectar sus derechos al exponer una postulación fallida, aplicando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Resolución N° 3
Ley N° 18.575
Ley N° 19.974
Oficio Ord. N° 147
Artículo 22 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe entregar el informe que fundamentó el rechazo de una postulación laboral?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el informe de evaluación y los documentos que fundamentaron el rechazo de la postulación del recurrente, por tratarse de información que contiene datos personales del solicitante y es fundamento del acto administrativo de selección.
¿Se puede pedir la identidad y los puntajes de otros postulantes en un proceso de selección de la PDI?
En este caso, el Consejo ordenó tarjar la identidad de los terceros que declararon y entregar la individualización de los postulantes seleccionados con sus puntajes, pero rechazó entregar el nombre y antecedentes que permitan identificar a los postulantes no designados, por afectar sus derechos al exponer una postulación fallida, aplicando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva permite negar información de postulantes no seleccionados en la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que procede la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia respecto del nombre y antecedentes de los postulantes no designados, porque su divulgación afectaría sus derechos al exponer una postulación fallida, mientras que los puntajes de los no designados también quedaron protegidos.
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