Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Germán Andrés Reyes Ponce fue declarado inadmisible debido a la concurrencia de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, la falta de fundamento plausible. Este fundamento se sustenta en que el requirente ya había presentado un requerimiento idéntico respecto del mismo precepto legal, en la misma gestión judicial e invocando los mismos vicios de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado mediante sentencia de fondo en el -INA, dictada el 8 de abril de 2020. Asimismo, el artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional prohíbe intentar nuevamente la cuestión de inaplicabilidad por el mismo vicio en las sucesivas instancias o grados de la gestión en que se promovió, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Como Obiter Dicta, se menciona que la Primera Sala de esta Magistratura ha determinado en casos anteriores que un requerimiento de inaplicabilidad puede ser declarado inadmisible sin necesidad de un examen previo de admisión a trámite, cuando adolece de vicios o defectos que hacen imposible su prosperabilidad, citando como precedentes las sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878. Además, se subraya que la reiteración de un requerimiento idéntico, ya resuelto por el Tribunal Constitucional, carece de fundamento plausible, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se destaca que la resolución fue adoptada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6°, 7° y 93 de la Constitución Política, así como de los artículos 84 y 90 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.