Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su aplicación está sujeta a requisitos legales definidos por el legislador, quien tiene la primacía en la creación de política criminal dentro de los límites constitucionales. Se sostiene que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el de proporcionalidad, ya que el legislador puede determinar un tratamiento diferenciado para delitos específicos, como los relacionados con el control de armas, en virtud de la protección de bienes jurídicos relevantes y de objetivos de política criminal. Asimismo, el Tribunal reafirma que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, sino que establece límites generales para la política criminal, como el respeto a la dignidad humana y la finalidad de reinserción social. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que la eliminación de penas sustitutivas para ciertos delitos responde a objetivos legítimos de política criminal, como evitar rebajas excesivas de penas y garantizar la aplicación efectiva de las sanciones previstas por el legislador. También se menciona que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente y que la normativa impugnada es coherente con el mandato constitucional de control y fiscalización de armas. El Tribunal destaca que la norma no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro de los límites legales, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Además, se enfatiza que la sociedad, a través del legislador, puede priorizar el efecto retributivo de la pena sobre otros fines, siempre que no se transgredan derechos fundamentales. Finalmente, se concluye que la aplicación de las normas cuestionadas no implica discriminación arbitraria ni afecta la igualdad ante la ley, ya que las diferencias de trato están justificadas por la naturaleza de los delitos y los objetivos de política criminal establecidos por el legislador.