Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La disposición del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas, fue declarada inaplicable por ser desproporcionada e inequitativa, vulnerando los derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N° 2 y 3, inciso sexto, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, y genera una desigualdad de trato entre personas en situaciones similares sin fundamentos razonables. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter punitivo que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, se menciona que la privación de libertad debe ser utilizada solo cuando sea estrictamente necesaria y respecto de conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados. También se enfatiza que el legislador debe considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del delito y que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Finalmente, se subraya que la proporcionalidad de las penas es un estándar constitucional que debe respetarse, y que la exclusión de beneficios de sustitución de penas en este caso específico resulta irracional y desproporcionada en comparación con otros delitos excluidos del mismo beneficio.