Concluye solicitando confirmar si en la especie cada uno de los 5 tipos de inmuebles se…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
Concluye solicitando confirmar si en la especie cada uno de los 5 tipos de inmuebles señalados deben o no ser considerados como amoblados de acuerdo al detalle de bienes muebles que cada uno contendría al momento del arrendamiento. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al artículo 8°, letra g), del D.L. N°825, de 1974, se grava con Impuesto al Valor Agregado “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”. De acuerdo a lo anterior, para que el arrendamiento, o cualquier cesión del uso de un bien raíz se
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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