Resumen del criterio jurisprudencial
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al artÃculo 8°, letra g), del D.L. N°825, de 1974, se grava con Impuesto al Valor Agregado "œEl arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio". De acuerdo a lo anterior, para que el arrendamiento, o cualquier cesión del uso de un bien raÃz se encuentre gravada con IVA, es necesario que el bien objeto de dichos actos jurÃdicos se encuentre dotado de bienes corporales muebles o cuente con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial. En