Tributario

En el caso concreto que se propone, el inmueble se dotaría con el siguiente equipamient…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En el caso concreto que se propone, el inmueble se dotaría con el siguiente equipamiento: 115 sillas ejecutivas aptas para funciones de oficinas; Luminaria e instalaciones eléctricas; El artículo 8°, letra g) del Decreto Ley N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. Como puede apreciarse, la norma señalada contempla cuatro hipótesis distintas en las cuales se configura este hecho gravado, a saber:

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.