Arriendo de boxes de estacionamiento a arrendatarios de oficinas en el mismo edificio,…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
Arriendo de boxes de estacionamiento a arrendatarios de oficinas en el mismo edificio, o a trabajadores de las mismas empresas que arriendan las respectivas oficinas, casos en los cuales la operación no se encontrará gravada con IVA; y Arriendo de boxes de estacionamiento a personas ajenas al edificio, si el inmueble se ha construido especialmente con el objeto de estacionar automóviles, caso en el cual el arriendo se grava con IVA, de conformidad con la letra i), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974. Señala que la consulta del contribuyente plantea una situación distinta a aquellas sobre las cuales se ha pronunciado el Servicio, toda vez que desea explotar los boxes de estacionamiento respecto de personas ajenas al edificio (no arrendatarios de oficinas ni trabajadores de las empresas
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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