Tributario

Por tanto, a pesar que su argumentación alude al artículo 26 del Código Tributario e…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Por tanto, a pesar que su argumentación alude al artículo 26 del Código Tributario en una simple nota al pie, debe entenderse que su presentación pretende invocar el citado artículo 26, en el sentido que "œNo procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular". Lo anterior atendido que, de acuerdo al inciso final de la referida norma, "œEn caso que las circulares, dictámenes y demás documentos

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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