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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el acta…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el acta de denuncia nº, formulada por el servicio de impuestos internos en contra de la contribuyente importadora silver moon limitada, por las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4, incisos primero y segundo del código tributario, configuradas, según el ente fiscalizador, por el hecho que la denunciada, en su calidad de sujeto del impuesto a las ventas y servicios, procedió a aumentar maliciosamente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de facturas falsas y también habría aumentado indebidamente los costos en la determinación del impuesto a la renta del año tributario 2017, rebajando indebidamente la utilidad y, consecuentemente, la base imponible de dicho tributo, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. estimó al efecto el tribunal que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia, resultaba acreditado que la sociedad denunciada tuvo el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de facturas falsas y sin respaldo documentario, obteniendo un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que quedó de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas por el servicio, resultando plenamente establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios fiscalizadores la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria, haciendo presente que el representante legal de la denunciada manifestó en su declaración jurada que no conocía a sus proveedores, que las operaciones las llevó a cabo mediante intermediarios y que los traslados de mercaderías se efectuaron sin emitir documento legal de respaldo, no aportando ningún antecedente verosímil acerca de la efectividad de las operaciones y el pago de las mismas. en cuanto a la evasión de impuesto a la renta denunciada también por el servicio de impuestos internos, señalo el tribunal que el organismo fiscalizador no aportó ningún elemento probatorio que permitiera establecer fehacientemente que la denunciada incurrió en la infracción descrita en el inciso 1° del artículo 97 n° 4 del código tributario, por cuanto no constaban en el proceso los libros contables llevados por la sociedad importadora silver moon limitada y que fueron entregados al servicio de impuestos internos el 30 de abril de 2018. agrega el sentenciador que no resultó probada la presentación por parte de la denunciada de una declaración de renta maliciosamente falsa en el año tributario 2017, puesto que no se dispone de los registros contables que darían cuenta de las erogaciones por pagos en efectivo del total de las facturas falsas y que, según la denuncia, habrían permitido generar costos y/

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario

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