Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel es examinado por la Tercera Sala. La recurrente alega infracción de los artículos 700 y 715 del Código Civil y del artículo 21 del Código de Aguas, al sostener que posee la posesión material de derechos de agua pero no la inscripción a su nombre. La Corte verifica que la inscripción de los derechos de agua corresponde al demandado y que el actor carece tanto de dominio como de posesión registral. En consecuencia, la Corte determina que no existe vulneración de los artículos citados y rechaza el recurso de casación. Se confirma la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda del actor.