Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en la causa, resolvió absolver al imputado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290. El hecho ocurrió el 6 de agosto de 2023, cuando la policía encontró al conductor dentro de un vehículo Kia con motor encendido, neumático reventado y nivel de alcohol en sangre de 2,45 g/l. La defensa alegó que el vehículo estaba detenido y que, por tanto, no existía conducción. La Corte, sin embargo, consideró que la presencia del conductor con el motor encendido y el nivel de alcohol constituía conducción a los efectos del artículo 196. Se aplicaron las normas del Código Procesal Penal y de la Ley de Tránsito, y se confirmó la absolución. Los ministros Leopoldo Llanos Sagrista y Jorge Luis Zepeda Arancibia votaron a favor de la absolución, mientras que la ministra María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Verena Tavolari emitieron voto disidente.