Resumen del criterio jurisprudencial
El imputado fue condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños, aplicándosele la pena accesoria de cancelación de licencia por considerar que era su tercera ocasión, basándose en dos condenas previas del año 2015. La defensa recurrió de nulidad alegando que dichas condenas estaban prescritas y no debían ser consideradas para la cancelación. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia y dictó una de reemplazo, imponiendo la suspensión de la licencia por dos años en lugar de la cancelación. Fundó su decisión en que las condenas prescritas no pueden ser consideradas para aplicar la sanción de cancelación prevista en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. La sentencia fue acordada con el voto en contra de un abogado integrante que estimó que debía mantenerse la cancelación.