Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Francisco Javier Venegas Palma, condenado por conducción en estado de ebriedad. El tribunal de base había impuesto la cancelación de la licencia de conducir, considerando condenas previas prescritas. La defensa argumentó que el artículo 104 del Código Penal impide usar condenas prescritas para agravar penas, y que el artículo 196 de la Ley N°18.290 remite expresamente a dicha norma. La Corte acogió el recurso, señalando que las condenas prescritas no pueden ser consideradas para imponer la accesoria de cancelación. En consecuencia, invalidó parcialmente la sentencia y reemplazó la cancelación por la suspensión de la licencia por dos años. Se mantuvo la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la multa. La decisión se fundó en una correcta interpretación de las normas citadas.