Resumen del criterio jurisprudencial
El 8 de abril de 2026 la Corte Suprema, a través de su Segunda Sala, resolvió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado de conducción en estado de ebriedad. La Corte determinó que la suspensión de la licencia de conducir impuesta por cinco años era indebida porque se basó en una condena previa de 2018 que ya estaba prescrita. Se estableció que la norma de la Ley 18.290 no considera las condenas anteriores como agravantes para la suspensión de la licencia. En consecuencia, la suspensión se redujo a dos años. La decisión contó con una opinión disidente dentro de la sala. La resolución quedó registrada bajo el Rol N°.