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La causa se origina en la condena dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia…

Resumen del criterio jurisprudencial

La causa se origina en la condena dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén el 31 de julio de 2025, que condenó a Olivares Pinto como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. El tribunal a quo impuso la pena de suspensión de licencia de conducir por cinco años, considerando una condena previa por delito similar ocurrida en la década de los 90. La defensa interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema alegando errónea aplicación del derecho al usar una condena prescrita según el artículo 104 del Código Penal para agravar la pena accesoria. La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso, anulando la parte que fijaba cinco años y dictando sentencia de reemplazo que establece suspensión de licencia por dos años. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Crisosto, quien habría mantenido la sanción original. La sentencia de la Corte Suprema fue pronunciada el 16 de febrero de 2026.

conducción en estado de ebriedadsuspensión de licencia de conducirrecurso de nulidadprescripción de condenaerror en la aplicación del derechoagravanteLey 18.290Código Penal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.