El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la norma, al restringir el acceso a penas sustitutivas, vulneraba principios constitucionales como la proporcionalidad, la dignidad humana y la igual protección. El requirente sostenía que la exclusión total del beneficio era desproporcionada e inidónea para la reinserción social. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se acreditaron las infracciones constitucionales alegadas, señalando que las indemnizaciones y multas en procesos de tutela laboral no constituyen beneficios para el funcionario público, por lo que no infringen el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución. Asimismo, destacó que la acción de tutela laboral tiene un diseño complejo que combina restablecimiento, sanción e indemnización, pero que ello no implica una vulneración constitucional.
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
Constitución Política, artículo 77, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAtribuciones Del Congreso NacionalCompetencia Y Jurisdiccion PenalConstitucionalidad De Decretos SupremosDerecho A La DignidadDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir por completo de las penas sustitutivas a ciertos condenados según la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba esa exclusión. Estimó que no se acreditaron las infracciones alegadas a la proporcionalidad, la dignidad humana y la igual protección.
¿Las indemnizaciones y multas en una tutela laboral constituyen un beneficio para el funcionario público, en los términos del artículo 65 de la Constitución?
No, según este fallo. El Tribunal sostuvo que esas indemnizaciones y multas no son beneficios para el funcionario público, por lo que no infringen el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución.
¿La acción de tutela laboral vulnera la Constitución por combinar restablecimiento, sanción e indemnización?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la acción de tutela laboral tiene un diseño complejo que combina restablecimiento, sanción e indemnización. Concluyó que esa combinación no implica por sí misma una vulneración constitucional.
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