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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley N° 21.280, norma interpretativa que precisa el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral del artículo 485 del Código del Trabajo. El fallo consideró que dicha ley, al declarar el sentido de la norma laboral, se incorpora a ella sin afectar sentencias ejecutoriadas, conforme al artículo 9 del Código Civil. Con ello, se revierten líneas jurisprudenciales previas sobre la materia. La sentencia contó con una disidencia y prevenciones de algunos ministros.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad PersonalDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad Individual

Preguntas frecuentes

¿La Ley N° 21.280, que interpreta el procedimiento de tutela laboral, es constitucional o puede ser inaplicada por vulnerar garantías fundamentales?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1° de la Ley N° 21.280. Sostuvo que, al ser una norma interpretativa, se incorpora al artículo 485 del Código del Trabajo sin afectar sentencias ejecutoriadas, conforme al artículo 9 del Código Civil.

¿Una ley interpretativa puede aplicarse a situaciones ya resueltas por sentencias firmes en materia de tutela laboral?

En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que la ley interpretativa no afecta sentencias ejecutoriadas, porque solo declara el sentido de una norma ya vigente. Con ese criterio, se revirtieron líneas jurisprudenciales previas sobre la materia.

¿Cambió la jurisprudencia sobre el ámbito de aplicación de la tutela laboral del artículo 485 del Código del Trabajo?

En este caso, el Tribunal Constitucional, al rechazar el requerimiento, validó la interpretación fijada por la Ley N° 21.280 y revirtió líneas jurisprudenciales previas. La sentencia tuvo una disidencia y prevenciones de algunos ministros.

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