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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que dichas penas no son un derecho automático del condenado, sino una facultad judicial sujeta a requisitos legales. El legislador puede excluirlas para ciertos delitos, como los de control de armas, en ejercicio de su política criminal, sin vulnerar la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues la diferenciación se funda en la protección de bienes jurídicos relevantes. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no impone un derecho a penas sustitutivas, sino criterios generales de humanidad. En consecuencia, se desestimaron las infracciones constitucionales alegadas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAtribuciones Del Congreso NacionalConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerechos Implicitos

Preguntas frecuentes

¿Las penas sustitutivas son un derecho automático del condenado en Chile?

No, según este fallo del Tribunal Constitucional. Sostuvo que las penas sustitutivas son una facultad judicial sujeta a requisitos legales, y no un derecho automático del condenado.

¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas para ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?

Sí, de acuerdo con este fallo. El Tribunal Constitucional concluyó que el legislador puede excluirlas para delitos como los de control de armas, en ejercicio de su política criminal, porque la diferenciación se funda en la protección de bienes jurídicos relevantes.

¿El Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga a Chile a conceder penas sustitutivas?

No, según este fallo. El Tribunal Constitucional sostuvo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no impone un derecho a penas sustitutivas, sino criterios generales de humanidad.

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