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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Lampa por la entrega de nóminas de funcionarios sujetos a procedimientos disciplinarios. Se ordenó entregar la nómina de funcionarios con suspensión preventiva, con indicación de la fecha de inicio de la medida, correspondiente a los últimos cuatro años, cuyos sumarios tenían la etapa investigativa cerrada a la fecha de la solicitud. El Consejo desestimó la causal de reserva por distracción de funcionarios, al no haberse acreditado fehacientemente, y concluyó que la publicidad no afectaba el éxito de la investigación. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de los funcionarios suspendidos cuyos sumarios seguían en curso a la época de la solicitud, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, recomendó a la alcaldesa entregar esa información una vez afinados los expedientes, conforme a los principios de máxima divulgación y facilitación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Estatuto Administrativo
  • Estatuto de funcionarios municipales
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia la nómina de funcionarios municipales suspendidos en un sumario administrativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la nómina de funcionarios con suspensión preventiva de los últimos cuatro años, cuyos sumarios tenían la etapa investigativa cerrada a la fecha de la solicitud, indicando la fecha de inicio de la medida.

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre sumarios administrativos alegando que la publicidad afecta la investigación?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por distracción de funcionarios, porque no se acreditó fehacientemente, y concluyó que la publicidad no afectaba el éxito de la investigación. Respecto de los sumarios aún en curso, sí aplicó la reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre con la información de sumarios que siguen en curso al pedir acceso en transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los funcionarios suspendidos cuyos sumarios seguían en curso a la época de la solicitud, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1. Recomendó entregar esa información una vez afinados los expedientes.

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