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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lampa. Se tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información sobre el estado de tramitación de un oficio de la Contraloría General de la República. Además, se ordenó entregar la nómina de sueldos correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2023. El Consejo consideró que la información sobre remuneraciones es pública y constituye una obligación de transparencia activa, y que no se acreditó la concurrencia de causales de secreto o reserva. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la nómina, en virtud del principio de divisibilidad. La decisión advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna, y ordena acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la nómina de sueldos de un municipio en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre remuneraciones es pública y constituye una obligación de transparencia activa. Por eso ordenó entregar la nómina de sueldos de septiembre a noviembre de 2023, tarjando previamente los datos personales y sensibles de contexto.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración entrega una información pública fuera de plazo?

En este caso, el Consejo tuvo por entregada la información sobre el estado de tramitación de un oficio de la Contraloría, aunque de forma extemporánea. Además, advirtió sobre las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y ordenó acreditar el cumplimiento.

¿Cómo deben tratarse los datos personales al entregar una nómina de funcionarios bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la nómina, en virtud del principio de divisibilidad. Consideró que no se acreditó la concurrencia de causales de secreto o reserva que impidieran la entrega.

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