Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lampa, que había sido requerida por copia de contratos, informes laborales, decretos, resoluciones, libro de atención y licencias médicas. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público, que no consta que haya sido remitida y que el órgano no alegó ninguna circunstancia de hecho ni causal de reserva que justificara su denegación. Se ordenó la entrega de la información dentro del plazo que corre desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.