Ambiental

Reclamación contra actos de la SMA (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra actos de la SMA (art. 17 N°3 LTA). Sanción: Ordena a la SMA a dictar nueva resolución que fundamente adecuadamente el beneficio económico y el número de personas potencialmente afectadas por la infracción N°1, consistente en el incumplimiento de la RCA al no reemplazar la antorcha L-1360 por otra de mayor capacidad. Refinería ENAP Biobío Región del Biobío Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “ENAP Refinerías S.A con Superintendencia del Medio Ambiente” – 30 de mayo de 2025. Indicadores antorchas de refinería – RCA – medida para controlar impactos ambientales – centralidad de la medida – calificación de la sanción – gravedad – motivación en la aplicación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA - beneficio económico – importancia del daño causado o peligro ocasionado – número de personas cuya salud pudo verse afectada – prescripción – decaimiento – deber de monitoreo Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3 y 18 N°3, 20, 25, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 2°, 3°, 7°, 28, 35, 36, 37, 40, 49, 54 y 56; Ley N°19.880, arts. 3°, 11, 13, 16 y 41; LBGMA, arts. 2°, 10°, 11, 24, 31 bis y 70 letra p); D.S. N° MMA, art. 2°, 19 y 71; D.S N°, arts. 12, 14, 15, 16, 37; D.S. N°, art. 1°; D.S. N°, art. 1°; D.S. N°, art.. 2°; D.S. N°, arts. 2°, 3°, 8°, 17, 18, 19, 22 y 31; D.S. N°, art. 10°; CPC, arts. 158, 160, 164, 169 y 170 Antecedentes Mediante la Res. Ex. N°454 del 10 de marzo de 2023, dictada por la SMA, se sancionó al titular del proyecto “Refinería ENAP Biobío” con la multa de 1.870, 8 UTA, por los hechos infracciónales consistentes en: i) incumplimiento de la RCA, al no haberse reemplazado la antorcha L-1360 por otra de mayor capacidad; y ii) incumplimiento del programa de monitoreo mensual exigido por el D.S. N° del MINSEGPRES, durante el período comprendido entre marzo de 2020 y noviembre de 2021. La reclamante solicitó dejar sin efecto la Resolución Reclamada, con costas. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, el Tribunal determinó la existencia de las siguientes controversias: 1.- Si está configurada o no la infracción N°1. El Tribunal determinó que el proyecto no solo tenía por objeto aumentar la capacidad de producción de petróleo diésel, sino también asegurar que el sistema pudiera responder adecuadamente ante el flujo adicional de gases previsto en el peor escenario de falla eléctrica. Para ello, se contempló el reemplazo de una de las antorchas de refinería existentes (L-1360) por otra de mayor altura y diámetro (C. 20°). El Tribunal consideró, que la RCA define el marco de acción del titular del proyecto, por lo que cualquier modificación o presunta mejora de los procesos internos que implique prescindir de una de las principales obras previstas en su ejecución, debe ser evaluada y aprobada previamente por la autoridad competente, lo cual no ocurrió en el presente caso, por estos motivos resuelve que la omisión sancionada por la SMA se encuentra correctamente configurada (C. 30°). 2.- En la afirmativa, si está debidamente clasificada como grave, según lo establecido en el art. 36 n°2 letra e) de la LOSMA. El Tribunal concluyó que la clasificación de la gravedad se justificó considerando que el reemplazo de la antorcha, era una medida de mejoramiento de la calidad ambiental (C. 36°). Luego razonó, sobre la centralidad de la medida puesto que el nuevo sistema tendría una mayor capacidad de combustionar la totalidad de gases ante escenarios más desfavorables, además de favorecer de mejor manera la dispersión de contaminantes de la atmósfera (C. 37°). Finalmente, sostuvo que la SMA en la calificación de la sanción, no necesita acreditar la efectividad del daño o que se materialice el efecto adverso abordado por la medida, sino que basta incumplir gravemente la misma (C.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.