Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía el tribunal tributario y aduanero de temuco no dio lugar a un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto global complementario, derivadas de depósitos efectuados en fondos mutuos en el año 2007 y cuyo origen no fue justificado ante el ente fiscalizador. consideró al efecto el tribunal que, en cuanto a la petición de nulidad de la liquidación, debía desecharse por cuanto ésta cumplía con los requisitos legales necesarios para que produjera efectos, bastándose a sí misma. respecto a la ilegalidad de la emisión de la liquidación reclamada, se estimó que el reclamante no aclaró que el proceso de fiscalización estuviera referido a un año tributario distinto al que fuera objeto del reclamo, como tampoco el hecho de haber solicitado en su oportunidad el derecho a eximirse de acompañar los antecedentes que ya se encontraban, supuestamente, en poder del órgano fiscalizador. en cuanto al fondo, el tribunal señaló que, atendida la escasa prueba rendida, no se pudo determinar fehacientemente el origen de los recursos aplicados a los depósitos en fondos mutuos cuestionados, en circunstancias que de acuerdo con el artículo 21 del código tributario el reclamante tenía la carga de la prueba, por lo cual correspondía aplicar la presunción de renta establecida en el artículo 70 inciso 2° de la ley sobre impuesto a la renta