M.M.G., educadora de párvulos del SLEP G.M., consultó si era posible gozar de su feriad…
Sentencia · 2022
Resumen
M.M.G., educadora de párvulos del SLEP G.M., consultó si era posible gozar de su feriado legal en una época distinta a la prevista en la ley N° 19.070, debido a que no pudo disfrutarlo durante el período establecido por haber hecho uso de licencia médica preventiva parental. La Dirección del Trabajo acogió la consulta, estableciendo que los profesionales de la educación pueden hacer uso de su feriado en época distinta a la prevista en la ley, siempre que sea a continuación de su descanso maternal. Se reconoció excepcionalmente a la consultante el derecho a gozar de 15 días hábiles de feriado no utilizados en la anualidad anterior, debiendo el SLEP otorgarlo en época de común acuerdo con la interesada.
Normas citadas
Ley 21247, artículo 1
Código del Trabajo, artículo 195
Código del Trabajo, artículo 194
Ley 19070, artículo 41
Código del Trabajo, artículo 197 bis, inciso 1
Ley 19070, artículo 38, inciso 2
Ley 19070, artículo 71
Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020
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